Certificado Energético

Desde el 1 de junio de 2013 y según el Real Decreto 235/2013 los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda están obligados a contar con el certificado energético.

El real decreto por el que se aprueba esta certificación señala que la obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas. El Certificado Energético tiene una validez de 10 años.

En cuanto al anuncio de la venta o alquiler de una vivienda, es también el propietario el que responde de la falta de la etiqueta energética, así como de la exhibición de etiquetas que se refieran a una certificación energética de un edificio que no cumpla con los requisitos o que puedan inducir a error o confusión.
Si aún no dispone del citado certificado puede solicitarnos presupuesto aquí y nos encargaremos de realizar la gestión y los trámites necesarios al respecto.

Licencias de Apertura

Una licencia de apertura es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.
La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.
Nos puede solicitar información sobre este tipo de licencias .

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Peritación

Nos encargamos de todos los trámites sin que nuestros clientes se tengan que preocupar por nada. Contamos con colaboradores y tasadores oficiales con el objetivo de que estos procedimientos legales dejen de ser un problema.

Si necesitas una tasación de vivienda para préstamos hipotecarios, valoraciones inmobiliarias , siniestros en edificios etc no dudes en ponerte en contacto con nosotros y nuestros asesores se encargarán de estudiar tu caso particular.

Licencias Turísticas

¿Cómo regular la oferta turística?

El turismo crece y con él la oferta de establecimientos para descansar y pasar la noche. Aparecen nuevos formatos de alojamiento y aumenta el número de lugares disponibles. Pero eso no significa que cualquiera con una cama pueda ejercer de empresario turístico en España. Para poder alquilar habitaciones, antes tendrás que conseguir tu licencia turística e inscribir tu establecimiento en el Registro de Turismo de tu comunidad autónoma. para hacerlo, tendrás que pasar por una serie de controles que puedan justificar la calidad de tus servicios.

Si quieres iniciar una actividad como empresario turístico con un hotel, apartamento turístico o una vivienda vacacional, necesitarás superar ciertos trámites administrativos que te permitan publicitarte y alquilar tus habitaciones. Sin los permisos o licencias preceptivos la actividad turística es una actividad ilegal. Por lo tanto, ejerciéndola te arriesgarías a una sanción, además de quedar especialmente desprotegido en caso de problemas con tus huéspedes. Y para ellos también es arriesgado, ya que no tienen la seguridad de alojarse en un lugar con todas las garantías de habitabilidad y salubridad.
La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.
Nos puede solicitar información sobre este tipo de licencias .

Establecimientos que requieren licencia turística

Los primeros que se nos vienen a la cabeza son los establecimientos hoteleros. Los hoteles, obviamente, deben tener todos los permisos y licencias de actividad en regla para poder acoger a huéspedes.

Sin embargo, los establecimientos turísticos más abundantes en España son con diferencia los llamados alojamientos extrahoteleros, formados por apartamentos y viviendas. La diferencia entre vivienda y apartamento turístico es en ocasiones difusa, y no todas las comunidades autónomas comparten la misma definición
En  cualquier caso, podemos decir que el apartamento turístico es un establecimiento formado por una serie de unidades (llámense pisos, apartamentos, chalés, bungalós, villas o cualquier otro inmueble análogo) convenientemente amuebladas y con las instalaciones y servicios precisos para la ocupación inmediata en carácter de alquiler. Entre las instalaciones que tienen están las de conservación y preparación de alimentos (es decir, una cocina y electrodomésticos), un elemento que los diferencia de los hoteles.

Por su parte, la vivienda turística es aquel domicilio que es cedido a terceros por su propietario, sea de manera directa o indirecta, para una estancia de temporada (días, semanas o meses). Pueden darse casos de alquiler de habitaciones, no de viviendas completas. Deben tener unos servicios e instalaciones mínimos y poseen cédula de habitabilidad.

No dude en ponerse en contacto con Alojagestión para tramitar este tipo de Licencias y cualquier otras, certificados , informes ….